Adhesión de propietarios a la ADF municipal
Las Agrupaciones de Defensa Forestal tendrán la consideración de entidades de utilidad pública con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, destinadas a realizar de forma coordinada las tareas precisas para la prevención y extinción de incendios forestales y la defensa contra las plagas, de acuerdo con las previsiones de la presente Ley y las instrucciones dictadas por la Administración Forestal.
Podrán formar parte de las Agrupaciones de Defensa Forestal, los Ayuntamientos afectados, los titulares de terrenos forestales o sus asociaciones legalmente constituidas.
Para el cumplimiento de sus fines, corresponde a las Agrupaciones de Defensa Forestal desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:
a) Colaborar en la elaboración y ejecución de los instrumentos de gestión preventiva de incendios forestales previstos en el Título II de este Reglamento.
b) Colaborar en la elaboración de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.
c) Participar en las campañas de divulgación e información sobre prevención y lucha contra los incendios forestales.
d) Participar en la ejecución de actuaciones y medidas de prevención o construcción de infraestructuras para la extinción de incendios previstos en los instrumentos de planificación.
e) Aportar medios para la extinción de incendios, con arreglo a lo previsto en el Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.
f) Actuar directamente en la extinción y control de incendios incipientes con sujeción a lo previsto en los Planes de Emergencia y a las instrucciones de la autoridad competente.
En caso de que un incendio forestal afecte los terrenos forestales de su propiedad, deberá pagar la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.
Si se integra en la Agrupación de Defensa Forestal de su municipio y cumple con la gestión preventiva de su finca, estará exento de pagar dichas tasas.
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