Plan Local de Emergencias

El objetivo de este servicio es que los municipios y otras Entidades Locales, cumplan con lo establecido en la Ley 5/1999, y concretamente:

Artículo 8: Es obligación de los Ayuntamientos elaborar y aprobar los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.

Artículo 39. Objeto y Ámbito: Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas, constituyendo sus funciones básicas las siguientes:

Prever la organización de Grupos Locales de Pronto Auxilio o equivalentes para la lucha contra incendios forestales, en los que podrá quedar encuadrado personal voluntario, y fomentar y promover la autoprotección. 

Sefosur, ha desarrollado un servicio que se encarga de la elaboración del Plan local de Emergencias por incendios forestales de ámbito municipal, dónde se evalúan los riesgos de incendio y la situación acutal de la prevención en el municipio, determinando las medidas de fomento y protocolos de actuación ante las emergencias. Así mismo, se encargará del Registro del Plan de Emergencia y seguimiento administrativo en la Delegación de Medio Ambiente hasta la aprobación del informe preceptivo, requisito previo para ser aprobado por el propio Ayuntamiento del municipio.

Los beneficios que se obtienen con este servicio son:

  • Disponer de una herramienta para gestionar las Emergencias por Incendios forestales en su municipio y para conocer como actuar ante una posible eventualidad.
  • Cumplir con la obligación legal, que establece el marco juríco actual en materia de prevención de Incendios para los ayuntamientos y compentencia de los Alcaldes.
  • Poder integrar los planes de Autoprotección de actividades e instalaciones ubicadas en ámbito forestal, en los Planes Locales de Emergencia.
  • Que los Ayuntamientos sepan adoptar las medidas de prevención de incendios que le correspondan.
  • Que los Ayuntamientos sepan como promover y formar los grupos de voluntarios para la defensa contra incendios forestales y establecer las medidas necesarias para facilitar la colaboración del personal voluntario en la prevención y lucha contra indendios.
  • Que los Ayuntamientos sepan adoptar con carácter inmediato medidas urgentes en caso de incendio, asignando los recursos propios a las labores de extinción y colaborar con la dirección técnica d ela lucha contra incendios.

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  • Solicite más información en:
  • serfosur@serfosur.com

    950 22 53 98


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