Regularizaciones Catastrales

La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral. A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.

Los titulares catastrales tienen el deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión.

 La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Con la Regularización catastral se obtiene la identificación entre la realidad existente y la administrativa e impositiva, con actualizacion del titular, superficies, usos e infraestructuras, etc.

Realizamos todas las gestiones necesarias con el catastro, hasta conseguir regularizar cualquiera de las siguientes alteraciones:

  • Cambio de titular catastral e incorporación de cotitulares
  • Comunicación de nuevas construcciones o edificaciones
  • Cambio de uso, cultivo o aprovechamiento
  • Agregación, agrupación, segregación y división de parcelas.
  • Comunicación de errores en los limites de las parcelas

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serfosur@serfosur.com

950 22 53 98


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